La Policía Nacional deberá pagar RD$1,104,000 al excapitán Willis Darío Salazar Jiménez por la penalidad acumulada mientras no se ejecutaba íntegramente una sentencia del Tribunal Constitucional. La decisión, TC/0986/26, fue publicada el 25 de septiembre y recibió nueva atención informativa este jueves 8 de octubre.

El caso comenzó con una orden de reintegrar al antiguo oficial y pagarle los salarios dejados de percibir durante el período en que estuvo separado de la institución. Aunque la Policía lo reincorporó, el tribunal determinó que no se había probado el pago de las remuneraciones pendientes.

¿Por qué la suma llega a RD$1.1 millones?

El Tribunal Constitucional había fijado una penalidad, llamada astreinte, de RD$2,000 por cada día de retraso para impulsar el cumplimiento de su decisión. Al revisar la solicitud del excapitán, calculó 552 días, desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 16 de abril de 2026.

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Al multiplicar los días por la cantidad diaria, el monto liquidado asciende a RD$1,104,000. Esta cifra no sustituye los salarios atrasados ni equivale a una indemnización ordinaria por daños y perjuicios.

La sentencia también señala que podrían generarse cantidades adicionales mientras continúe pendiente el cumplimiento total de la orden judicial.

Qué determinó el tribunal

El fallo TC/0425/24, dictado en septiembre de 2024, ordenó el reintegro y el pago de derechos correspondientes. La Policía hizo efectivo el reintegro en mayo de 2025, pero, según el expediente examinado por la alta corte, no aportó las pruebas necesarias para demostrar que había pagado las sumas reclamadas.

El tribunal calificó como reticente la actitud institucional frente al cumplimiento de una decisión definitiva y vinculante.

¿Qué sigue?

La obligación ahora incluye la suma liquidada por el incumplimiento y los pagos pendientes de la sentencia anterior, conforme a lo decidido. La información disponible no acredita que ya se haya realizado el desembolso.

El caso plantea una cuestión que va más allá de un agente: si una institución pública no cumple una orden definitiva, el afectado puede tener que acudir nuevamente a los tribunales para conseguir su ejecución.

Fuentes: Sentencia TC/0986/26, Tribunal Constitucional; Diario Libre, 8 de octubre de 2026.